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2) ADQUISICIONES DE AUTOCARTERA:
- Con fecha 20 de mayo de 2003 se comunicó la adquisición
de 264.333 acciones propias.
6) CAMBIOS DE LOS ADMINISTRADORES
O DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
- Con fecha 13 de enero de 2003, ha sido nombrado Consejero
de la Sociedad Azkoyen, S.A., D. Enrique Goñi Beltrán
de Garizurieta, en sustitución y, previa renuncia
de D. Francisco Elizalde Goldáraz. (Comunicado el
13 de enero de 2003).
- En el Consejo de Administración de Azkoyen, S.A.,
celebrado el día 2 de junio de 2003, se han producido
las dimisiones voluntarias del hasta ahora Presidente D.
José María Careaga Meabeanzorena y del Consejero
D. Enrique Goñi Beltrán de Garizurieta. La
dimisión del Presidente se produce al considerar éste
que ha cubierto un amplio periodo como miembro del Consejo,
etapa en la que se han acometido profundas transformaciones
en Azkoyen S.A. y en la que la Sociedad ha experimentado
un extraordinario desarrollo. Considera asimismo el hasta
ahora Presidente que Azkoyen afronta retos de futuro que
requieren de un nuevo y decidido impulso y un renovado equipo
de gobierno. La dimisión voluntaria de D. Enrique
Goñi, que entró a formar parte del Consejo
de Azkoyen, S.A. coincidiendo con el incremento de participación
en la Compañía del Grupo Corporativo Caja Navarra,
se produce al considerar este Consejero que planteadas y
en fase de ejecución las medidas de reforma de la
estructura de gobierno de la Compañía, así como
el rediseño estratégico de la misma, procede
dar paso a D. Juan Odériz San Martín, Director
General del Grupo Corporativo, que ha sido nombrado Consejero.
En esta misma sesión del Consejo, D. Javier Garde
Garde, hasta ahora Secretario de dicho órgano social,
ha sido nombrado Consejero y Vicepresidente, asumiendo como
tal las funciones de Presidente del Consejo de Administración
hasta que se proceda a la cobertura de este cargo. Los nombramientos
de D. Javier Garde y D. Juan Odériz se producen en
pleno rediseño estratégico y organizativo de
la Sociedad, y en este sentido trabajarán junto con
el nuevo equipo de dirección en la conclusión
del Plan Estratégico 2003-2006, cuyas principales
líneas de actuación serán expuestas
en la Junta General a celebrar en el presente mes de junio.
(Comunicado el 2 de junio de 2003).
- Con fecha 17 de junio, a efectos de subsananción
ponemos en su conocimiento, el error advertido en nuestro
hecho relevante de 2 de junio de 2003, en relación
con el nombramiento de Consejeros y se hace constar que en
la sesión del Consejo de Administración de
Azkoyen S.A. de 2 de junio de 2003 fueron nombrados consejeros
por cooptación, Don Javier Garde Garde y la Sociedad
GRUPO CORPORATIVO EMPRESARIAL CAJA DE AHORROS Y MONTE DE
PIEDAD DE NAVARRA, S.A.U. con C.I.F. A/31691538 y domicilio
en Pamplona, calle Arrieta nº 10, 1ª planta de
nacionalidad española. Don Juan Odériz San
Martín, es la persona física designada como
representante de GRUPO CORPORATIVO EMPRESARIAL CAJA DE AHORROS
Y MONTE DE PIEDAD DE NAVARRA para el ejercicio de su cargo
de Consejero de la Sociedad Azkoyen, S.A.
8) TRANSFORMACIONES, FUSIONES
O ESCISIONES:
- Con fecha 30 de junio de 2003 se produjo la fusión
por absorción por parte de Compañía de
Hostelería y Consumo Hispanolusa, S.A. (participada
al 100% por Azkoyen, S.A.) de su filial CAFELCE, S.L., la cual
había sido adquirida por la totalidad de sus acciones
con fecha 4 de noviembre de 2002.
14) OTROS HECHOS
SIGNIFICATIVOS
El Consejo de administración de Azkoyen, S.A., celebrado
el pasado día 4 de mayo, acordó el nombramiento
de una Comisión Ejecutiva formada por tres Consejeros.
El esfuerzo y dedicación inmediatos de esta Comisión
Ejecutiva será el de orientar y concluir el rediseño
estratégico y organizativo que el Grupo inició a
principios del presente año.
(Comunicado el 22 de mayo de 2003).
La Comisión ejecutiva de Azkoyen, S.A. celebrada
el día 21 de mayo, acordó el nombramiento como
nuevo Director General del Grupo Azkoyen, S.A. de D. Rafael
Mir Andreu. Ingeniero Industrial Superior, por la Universidad
Politécnica de Barcelona, Rafael Mir cuenta con una
dilatada experiencia en gestión empresarial al haber
desempeñado responsabilidades directivas en empresas
como General Motor España, Tabacalera y Grupo Koxka.
Su incorporación a Azkoyen se ha producido en el día
de la fecha.
(Comunicado el 22 de mayo de 2003).
Con fecha 27 de junio, se comunica los acuerdos que adoptó la
Junta General de Accionistas de Azkoyen S.A. celebrada el
26 de junio de 2003.
- El Consejo de Administración de Azkoyen, S.A. celebrado el día
25 de junio de 2003, ha aprobado una modificación del vigente Reglamento
del Consejo de Administración, siendo la causa principal de dicha modificación
la adaptación del mismo a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas
de Reforma del Sistema Financiero, así como a los principios recogidos
en el Informe sobre el Fomento de la Transparencia y Seguridad en los Mercados
y Sociedades Cotizadas, hecho público el 8 de enero pasado por la Comisión
Especial de Expertos creada por el Gobierno en julio de 2002, conocida como
Comisión Aldama. El mismo Reglamento entrará en vigor el 30 de
julio de 2003, toda vez que el mismo está ligado en distintos aspectos
a la reforma estatutaria que se propondrá a la próxima Junta
General.
Igualmente, ha sido aprobado por el Consejo de Administración el Reglamento
de Conducta en los Mercados de Valores, que entrará en vigor el día
30 de Julio de 2003, en orden a facilitar la difusión del mismo entre
sus destinatarios antes de su entrada en vigor. Se acompañaba a esta
comunicación de Hecho Relevante la nueva redacción del Reglamento
del Consejo de Administración, y el texto íntegro del Reglamento
de Conducta en los Mercados de Valores. (Comunicado el 27 de junio de 2003).
- El Consejo de Administración de AZKOYEN, S.A.,
celebrado el día 25 de Junio de 2003, aprobó una
modificación del entonces vigente Reglamento del Consejo
de Administración, siendo la causa principal de dicha
modificación la adaptación del mismo a la Ley
44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero, así como a los principios recogidos en
el Informe sobre el Fomento de la Transparencia y Seguridad
en los Mercados y Sociedades Cotizadas, hecho público
el 8 de enero pasado por la Comisión Especial de Expertos
creada por el Gobierno en julio de 2002, conocida como Comisión
Aldama. El citado Reglamento entró en vigor el 30
de Julio de 2003.
El citado Reglamento fue protocolizado mediante escritura pública otorgada
con fecha 11 de septiembre de 2003 ante el Notario de Pamplona Don José Miguel
Peñas Martín, con número de protocolo 2.933, e inscrito
en el Registro Mercantil de Navarra Diario 2003, Asiendo 4857.
La aprobación de este Reglamento fue comunicada a la C.N.M.V. con fecha
27 de junio de 2003, mediante hecho relevante con número de registro
2003/067647 remitiéndose texto íntegro del mismo.
El artículo 11 del citado Reglamento del Consejo de Administración
es el referido a la Comisión de Auditoría y tiene la siguiente
redacción:
Artículo 11. De las Comisiones. La Comisión de Auditoría.
1. El Consejo de Administración de conformidad con lo previsto legal
y estatutariamente, y en base a su facultad de autoorganización, regulará su
propio funcionamiento y el de sus Comisiones, aprobando a tal efecto un Reglamento
que será vinculante para los miembros del Consejo, tanto actuando en
pleno como a través de sus Comisiones. Sin perjuicio de la existencia,
en su caso, de la Comisión Ejecutiva y de uno o varios Consejeros Delegados,
el Reglamento preverá la constitución, funcionamiento y competencias
de aquellas Comisiones exigidas estatutaria o legalmente y cuantas otras considere
conveniente para el mejor desarrollo de sus funciones. El alcance de las funciones
de las Comisiones o Comités del Consejo sólo afectará al
funcionamiento interno del propio Consejo, correspondiendo el poder de representación
de la sociedad exclusivamente al Consejo y a sus órganos delegados.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior,
en el seno del Consejo de Administración se constituirá necesariamente
una Comisión de Auditoria, integrada por un mínimo
de tres y un máximo de cinco miembros designados por
el Consejo de Administración. La mayoría de
los miembros de dicha Comisión deberán ser
Consejeros no ejecutivos. El Presidente de la Comisión
de Auditoria será designado de entre sus miembros
no ejecutivos por el Consejo de Administración y deberá ser
sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido
una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese.
En caso de ausencia o imposibilidad temporal del Presidente,
le sustituirá el miembro de la Comisión que
a tal efecto haya designado provisionalmente el Consejo de
Administración, y en su defecto, el miembro de la
Comisión no ejecutivo de mayor edad. La Comisión
de Auditoría se reunirá cuantas veces la convoque
su Presidente, cuando así lo decidan al menos dos
de sus miembros o a solicitud del Consejo de Administración.
Las sesiones de la Comisión tendrán lugar en
el domicilio social o en cualquier otro que determine el
Presidente y que se señale en la convocatoria, quedando
válidamente constituida cuando concurran, presentes
o por representación, la mayoría de sus miembros.
Los acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable
de la mayoría de los miembros concurrentes a la sesión.
En caso de empate, el voto del Presidente, o quien ejerza
sus funciones, tendrá carácter dirimente. El
secretario de la Comisión será designado por
el Consejo de Administración y levantará acta
de los acuerdos adoptados, de los que se dará cuenta
al Consejo.
La Comisión de Auditoría tendrá en todo caso, las siguientes
competencias:
a) Informar en la Junta General sobre las cuestiones que en ella planteen los
accionistas en materias de competencia de la Comisión.
b) Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la
Junta General, la designación del Auditor de Cuentas al que se refiere
el artículo 204 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como,
en su caso, sus condiciones de contratación, el alcance de su mandato
profesional y la revocación o renovación de su nombramiento.
c) Supervisar, en su caso, los servicios de auditoría interna.
d) Conocer el proceso de información financiera y los sistemas de control
interno de la Sociedad.
e) Mantener las relaciones con el Auditor de Cuentas para recibir información
sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éste,
y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría
de cuentas, así como recibir información y mantener con el Auditor
de Cuentas las comunicaciones previstas con la legislación de auditoría
de cuentas y en las normas técnicas de auditoría.
Estas funciones se entenderán sin perjuicio de aquellas otras que en
el Consejo de Administración pudiera encomendarle.
B) La Junta General de Accionistas de AZKOYEN S.A. celebrada
en el domicilio social en segunda convocatoria el día
26 de junio de 2003, adoptó, entre otros, los siguientes
acuerdos:
CUARTO:. Modificar los siguientes artículos de los
Estatutos Sociales:
“Artículo 20º. Comisión de Auditoría
Reglamento del Consejo.
A) El Consejo de Administración de conformidad con
lo previsto legal y estatutariamente, y en base a su facultad
de autoorganización, regulará su propio funcionamiento
y el de sus Comisiones, aprobando a tal efecto un Reglamento
que será vinculante para los miembros del Consejo,
tanto actuando en pleno como a través de sus Comisiones.
Sin perjuicio de la existencia, en su caso, de la Comisión
Ejecutiva y, de uno o varios Consejeros Delegados, el Reglamento
preverá la constitución, funcionamiento y competencias
de aquellas Comisiones exigidas estatutaria o legalmente
y cuantas otras considere conveniente para el mejor desarrollo
de sus funciones. El alcance de las funciones de las Comisiones
o Comités del Consejo sólo afectará al
funcionamiento interno del propio Consejo, correspondiendo
el poder de representación de la sociedad exclusivamente
al Consejo y a sus órganos delegados.
B) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en el seno del Consejo
de Administración se constituirá necesariamente una Comisión
de Auditoria, integrada por un mínimo de tres y un máximo de
cinco miembros designados por el Consejo de Administración. La mayoría
de los miembros de dicha Comisión deberán ser Consejeros no ejecutivos.
El Presidente de la Comisión de Auditoria será designado de entre
sus miembros no ejecutivos por el Consejo de Administración y deberá ser
sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido
el plazo de un año desde su cese. En caso de ausencia o imposibilidad
temporal del Presidente, le sustituirá el miembro de la Comisión
que a tal efecto haya designado provisionalmente el Consejo de Administración,
y en su defecto, el miembro de la Comisión de mayor edad.
La Comisión de Auditoría se reunirá cuantas veces la convoque
su Presidente, cuando así lo decidan al menos dos de sus miembros o
a solicitud del Consejo de Administración. Las sesiones de la Comisión
tendrán lugar en el domicilio social o en cualquier otro que determine
el Presidente y que se señale en la convocatoria, quedando válidamente
constituida cuando concurran, presentes o por representación, la mayoría
de sus miembros. Los acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable
de la mayoría de los miembros concurrentes a la sesión. En caso
de empate, el voto del Presidente, o quien ejerza sus funciones, tendrá carácter
dirimente. El secretario de la Comisión será designado por el
Consejo de Administración y levantará acta de los acuerdos adoptados,
de los que se dará cuenta al Consejo.
La Comisión de Auditoría tendrá en
todo caso, las siguientes competencias:
· Informar en la Junta General sobre las cuestiones que en ella planteen
los accionistas en materias de competencia de la Comisión.
· Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a
la Junta General, la designación del Auditor de Cuentas al que se refiere
el artículo 204 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como,
en su caso, sus condiciones de contratación, el alcance de su mandato
profesional y la revocación o renovación de su nombramiento.
· Supervisar, en su caso, los servicios de auditoría interna.
· Conocer el proceso de información financiera y los sistemas de
control interno de la Sociedad.
· Mantener las relaciones con el Auditor de Cuentas para recibir información
sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éste,
y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría
de cuentas, así como recibir información y mantener con el Auditor
de Cuentas las comunicaciones previstas con la legislación de auditoría
de cuentas y en las normas técnicas de auditoría.
Estas funciones se entenderán sin perjuicio de aquellas otras que en
el Consejo de Administración pudiera encomendarle.
La Sociedad “AZKOYEN, S.A.” comunicó mediante hecho relevante
de 27 de junio de 2003, la aprobación de la modificación de los
estatutos, remitiendo texto íntegro de los mismos.
La modificación de los estatutos aprobada por la Junta General de la
Compañía fue elevada a escritura pública con fecha 2 de
septiembre de 2003 ante el Notario de Pamplona Don José Miguel Peñas
San Martín, núm. de protocolo 2.816 e inscrita en el Registro
Mercantil de Navarra con fecha 30 de septiembre de 2003.
C) El Consejo de Administración celebrado con fecha
4 de agosto de 2003 adoptó entre otros los siguientes
acuerdos:
En cumplimiento del artículo 11 del nuevo Reglamento
del Consejo de Administración, se aprueba por unanimidad
crear una Comisión de Auditoría que tendrá el
régimen y funciones que se señalan en los Estatutos
y en el citado Reglamento, y, que estará compuesta
por los siguientes miembros:
Presidente:
Don Ricardo Armendáriz Loizu consejero independiente.
Vocales:
GRUPO CORPORATIVO EMPRESARIAL DE LA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE NAVARRA
S.A., con N.I.F. A/31/691.538 y domicilio en Pamplona, Calle Arrieta, número
10, 1ª planta, de nacionalidad española, consejero dominical, quién
estará representada por Don Juan Odériz San Martín.
CONIRMU S.L. con N.I.F. B31703416 y domicilio en C/ Francisco
Bergamín nº 15 1, 31003 Pamplona (Navarra), consejero
dominical, quién estará representada por Don
Juan Félix Iriondo Altuna cuyas circunstancias personales
son las mismas obrantes en el Registro Mercantil de Navarra.
Secretario no consejero:
Don Jesús Marcos Calahorra Muñoz.
Todos los nombrados presentes en la sesión aceptaron
los cargos y manifestaron no estar incursos en ninguna incapacidad
o incompatibilidad para su ejercicio.
(Comunicado el 27 de octubre de 2003)
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